Expediente No. 449-2015 y 496-2015

Sentencia de Casación del 08/10/2015

“...Cámara Penal entra a conocer en primer plano el recurso de casación por motivo de forma invocado por los procesados, de esa cuenta advierte que, respecto del vicio de falta fundamentación en la imposición de la pena, no les asiste la razón jurídica, por cuanto que la Sala de Apelaciones les fundamentó su reclamo, si bien lo hizo en forma general es porque de esa manera el mismo le fue expuesto. En efecto, se aprecia por parte del tribunal de casación que los argumentos realizados por los procesados para enervar el razonamiento respecto de la imposición de la pena, fueron argumentos imprecisos que no demostraron la supuesta deficiencia endilgada y que no puede ser suplida de oficio por parte de este Tribunal. (...) se estima fundamentada dicha decisión, pues por la forma general e imprecisión en el planteamiento del recurso, la Sala se vio imposibilitada en profundizar sobre el tema...”